Facilidades de Pago

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​​Las facilidades de pago buscan otorgar descuentos a los contribuyentes que desean ponerse al día en el pago de sus obligaciones correspondiente a los ejercicios fiscales del 2016 hasta 2021, inclusive, así como aquellas deudas iguales o anteriores al 2015 que no apliquen al proceso de “Prescripción de oficio”.

Impuestos que aplican: 

  • Aplican deuda de todos los impuestos entre el ejercicio fiscal 2016 al 2021.
  • Aplican deudas anteriores al 2015 que no aplicaron al proceso de prescripción.
  • Aplican las multas y trasferencias inmobiliarias con acto traslativo conocido antes del 2021. 

Facilidades

  • Las deudas determinadas podrán saldarse pagando el 70% del impuesto vencido, sin recargos e intereses. 
  • Las deudas ordinarias podrán saldarse pagando el 100% del impuesto vencido, más seis (6) meses de interés, sin los recargos por mora.

Requisitos:

Estar al día en la prestación de las declaraciones (no omisiones).

Exclusiones: 

Quedan excluidos del proceso de facilidades de pago: 

  • La Contribución de Residuos Sólidos.
  • Deudas que provengan del procedimiento abreviado de fiscalización.
  • Contribuyentes en proceso judicial penal.

¿Cómo acogerse?

El contribuyente podrá realizar su solicitud a través de su Oficina Virtual completando el formulario de solicitud de facilidades de pago o depositándolo, de forma presencial, en su Administración Local. 

Formulario de Facilidades de Pago Vigentes​

Plazos para acogerse

El contribuyente podrá depositar su solicitud para acogerse a más tardar el 20 de diciembre del 2023.

Plazos de respuesta 

La DGII deberá responder la aceptación o rechazo de la solicitud depositada en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días calendarios luego de recibida la misma.

Para más información: