Las facilidades de pago buscan otorgar descuentos a los contribuyentes que desean ponerse al día en el pago de sus obligaciones correspondiente a los ejercicios fiscales del 2016 hasta 2021, inclusive, así como aquellas deudas iguales o anteriores al 2015 que no apliquen al proceso de “Prescripción de oficio”.
Impuestos que aplican:
- Aplican deuda de todos los impuestos entre el ejercicio fiscal 2016 al 2021.
- Aplican deudas anteriores al 2015 que no aplicaron al proceso de prescripción.
- Aplican las multas y trasferencias inmobiliarias con acto traslativo conocido antes del 2021.
Facilidades
- Las deudas determinadas podrán saldarse pagando el 70% del impuesto vencido, sin recargos e intereses.
- Las deudas ordinarias podrán saldarse pagando el 100% del impuesto vencido, más seis (6) meses de interés, sin los recargos por mora.
Requisitos:
Estar al día en la prestación de las declaraciones (no omisiones).
Exclusiones:
Quedan excluidos del proceso de facilidades de pago:
- La Contribución de Residuos Sólidos.
- Deudas que provengan del procedimiento abreviado de fiscalización.
- Contribuyentes en proceso judicial penal.
¿Cómo acogerse?
El contribuyente podrá realizar su solicitud a través de su Oficina Virtual completando el formulario de solicitud de facilidades de pago o depositándolo, de forma presencial, en su Administración Local.
Formulario de Facilidades de Pago Vigentes
Plazos para acogerse
El contribuyente podrá depositar su solicitud para acogerse a más tardar el 20 de diciembre del 2023.
Plazos de respuesta
La DGII deberá responder la aceptación o rechazo de la solicitud depositada en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días calendarios luego de recibida la misma.
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