La supervisión de los Sujetos Obligados no financieros; un desafío en constante evolución

Publicado: 08/09/2022
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Por: Rosa Guzmán
Encargada de la Seccion Supervisión y Análisis Financiero 
Licda. en Contabilidad, Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD)
Magíster en Administración Financiera (UNAPEC)
Auditora Financiera y materia PLAFT
Especialista Certificada en Gestión de Riesgos de PLAFT (ECGRPLD/FT).
Anti-Money Laundering Certified Associate (AMLCA-FIBA).


La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) en su rol de autoridad competente de los sujetos obligados no financieros designados por la Ley núm. 155-17, debe realizar diversas funciones, entre estas la regulación,  supervisión, vigilancia, fiscalización e inspección de los sujetos obligados. 

Atendiendo a lo requerido por la normativa vigente, las mejores prácticas internacionales y la recomendación núm. 1 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), la supervisión de los sujetos obligados se debe realizar con una metodología de enfoque basado en riesgos. Esto permite focalizar las tareas y labores en aquellos sectores y actividades que representan mayor riesgo en un momento determinado, logrando de esta manera eficientizar los procesos y disponer de los recursos de manera óptima.

La DGII para alcanzar este objetivo elabora una planificación estratégica y cíclica tomando en consideración diversos elementos como el sector, participación en la industria, volumen de operaciones, tipos de clientes, informes de otras autoridades, noticias relevantes, entre otros. Asimismo, conforme a la capacidad operativa institucional se selecciona una cantidad de sujetos obligados determinada para supervisarlos en un período dado. 

Esta verificación puede ser in situ o extra situ, obedeciendo a objetivos específicos de la institución y disponibilidad de recursos. Las verificaciones in situ requieren que el personal técnico se traslade a las instalaciones del sujeto obligado, mientras que las extra situ o de escritorio pueden ser realizadas desde las oficinas de la institución. 

Una vez definido el plan de supervisión y el equipo que la llevará a cabo, el proceso de inspección inicia con la notificación al sujeto obligado, la cual se realiza a través de una comunicación formal indicándole que ha sido seleccionado para una verificación en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (PLAFT) se le detalla el periodo a verificar, se le requiere la documentación y la información relacionada a su programa de PLAFT y se le delimita un plazo de entrega. 

Luego de que se recibe la información o la documentación solicitada en el marco de un proceso de inspección, se procede a realizar un análisis y evaluación a los fines de determinar si el sujeto obligado está o no en cumplimiento con las disposiciones establecidas en la Ley núm. 155-17, su reglamentación y las normativas aplicables, determinando si tendrán que  realizar mejoras significativas o leves a su programa de prevención. 

Cabe destacar que, según el tipo de verificación in situ o extra situ, la temática de la verificación puede  presentar variación, ya que para el caso de las in situ pueden agregarse otros procesos como son entrevistas, prueba de procesos y sistemas tecnológicos, y verificaciones físicas. Además, se pueden realizar inspecciones conjuntas con otras autoridades competentes cuando el sujeto obligado en cuestión sea pasible de obligaciones con más de un regulador, como es el caso de las sociedades fiduciarias.

En ese sentido, es importante precisar que este proceso de inspección puede devenir en una sanción para el sujeto obligado en caso de que se identifiquen ciertos hallazgos que podrían traducirse en uno de los incumplimientos normativos tipificado en la citada ley y previo agotamiento del procedimiento administrativo sancionador correspondiente, como es el caso del no cumplimiento de las mejoras requeridas a su programa de PLAFT.
 
En cambio cuando el sujeto obligado realiza las adecuaciones de lugar de forma efectiva a su programa luego de que recibe las medidas correctoras sugeridas, se finaliza la verificación por el periodo abarcado a través de otra comunicación formal donde se le exhorta al supervisado de permanecer atento a los cambios que puedan surgir en nuestro ordenamiento jurídico para que hagan las adecuaciones que correspondan, así como de que se mantengan en una actualización constante de la metodología de evaluación de riesgos que deben aplicar a sus clientes. 

Es por lo anteriormente expuesto que la DGII como autoridad competente da fiel cumplimiento al debido proceso desde la fase de supervisión ya que es de esta que se puede derivar un posible proceso sancionador.

Se debe destacar que la supervisión en esta materia es un proceso recurrente y gradual que nos permite velar por el cumplimiento y aplicación efectiva de la normativa de prevención de lavado de activos de los sujetos obligados. Al ser esta muy dinámica, dada la naturaleza de los regulados de este sector, y ser enfocada en los riesgos es, un desafío constante que obliga al regulador a mantenerse vigilante a los comportamientos del mercado y a las tendencias de las tipologías. 

Definitivamente la supervisión busca una mejora de los procesos y las políticas internas de los sujetos obligados, que evidentemente de forma gradual se vera reflejada en  la disminución de la incidencia de este flagelo en la sociedad.
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