Ley 179-09

Establece que los asalariados, profesionales liberales y trabajadores independientes, declarantes del Impuesto sobre la Renta (ISR), podrán considerar como un ingreso exento del referido impuesto, los gastos incurridos en la educación personal y la de sus dependientes directos no asalariados. en adición a la exención contributiva establecido en el articulo 296 del Código Tributario.