Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones 

¿Qué es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?

Es el impuesto que grava toda transmisión de bienes muebles o inmuebles por causa de muerte o donación.   Base Legal: Ley 2569 d/f  4/12/1950 y sus modificaciones.

¿Quiénes pagan este Impuesto?

En el caso de las Sucesiones, el pago del impuesto se cargará a los herederos, sucesores y beneficiarios del fallecido (De cujus).

En lo que se refiere a las Donaciones, el impuesto se cargará a los favorecidos y recaerá sobre el valor de los bienes donados.

Tasa del Impuesto

En el caso de las Sucesiones, la tasa a pagar es de un 3% sobre la masa sucesoral (Herencia), luego de realizadas las deducciones correspondientes.  Mientras que para las Donaciones, la tasa es de un 25% del valor de la donación.

Plazo para la presentación de la Declaración Jurada

Sucesiones: Dentro de los 90 días después del fallecimiento (se otorgan prórrogas para la presentación de la Declaración Jurada de hasta 105 días, cuando el Contribuyente no haya podido completar la documentación requerida para el expediente).

Donaciones: Dentro de los 10 días después de realizada la donación (sin derecho a prórroga).

En los casos de Sucesiones, las solicitudes de autorización para el retiro de dinero en Bancos e Instituciones Financieras se dirigirán a la Administración Local correspondiente.

Nota: El incumplimiento de los deberes formales tales como la no presentación de la Declaración Jurada, suministrar información falsa o inexacta, entre otros, se penaliza con multas de cinco (5) a treinta (30) salarios mínimos.