Ley 179-09

Establece que los asalariados, profesionales liberales y trabajadores independientes, declarantes del Impuesto sobre la Renta (ISR), podrán considerar como un ingreso exento del referido impuesto, los gastos incurridos en la educación personal y la de sus dependientes directos no asalariados. en adición a la exención contributiva establecido en el articulo 296 del Código Tributario.

 

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Publicaciones

TipoDescripciónTamañoModificado
Ruta OFV Asalariados.pdfRuta OFV Asalariados1830 KB2/10/2010
Preguntas Frecuentes.pdfPreguntas Frecuentes69 KB2/4/2010
Leydeduccionesrevista.pdfGuia General1139 KB11/25/2009
Guiasalariados.pdfGuia Asalariados62 KB11/25/2009
Presentacionleydegastos.pdfConversatorio Ley de Gastos de Educación 229 KB10/5/2009
PROFESIONALES LIBERALES.pdfGuía Profesionales Liberales691 KB7/10/2009
EMPLEADOR.pdfGuía Empleadores756 KB7/10/2009
CENTROS EDUCATIVOS.pdfGuía Centros Educativos785 KB7/10/2009