Ley 179-09

Establece que los asalariados, profesionales liberales y trabajadores independientes, declarantes del Impuesto sobre la Renta (ISR), podrán considerar como un ingreso exento del referido impuesto, los gastos incurridos en la educación personal y la de sus dependientes directos no asalariados. en adición a la exención contributiva establecido en el articulo 296 del Código Tributario.

 

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Servicios Web 
En la sección de Servicios Web, los asalariados disponen de herramientas que les permiten conocer cómo beneficiarse de la deducción de gastos educativos del ISR, así como calcular el monto que debe ser retenido por su empleador correspondiente al ISR.